A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Valentina·Demandado Unidad Para La Atencion Y La Reparacion Integral De Las Victimas Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Lleras (Meta) y el Juzgado 1 Administrativo de Granada, (Meta).
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo con sustento en las reglas de reparto.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Lleras para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia al precitado operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 29 de enero de 2025 por el Juzgado Promiscuo Municipal del Puerto Lleras, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por la señora Valentina contra la Unidad para la Atención y la Reparación Integral de las Víctimas (UARIV)14.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4916 al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Lleras para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Lleras que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante, al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Lleras, y al Juzgado 001 Administrativo de Granada.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.